sábado, 1 de diciembre de 2012

Reflexión (2) La búsqueda de la verdad en casos de abuso sexual: Un deber moral y jurídico


En la Pontificia Universidad Gregoriana se ha celebrado un Simposio internacional, “Hacia la curación y la renovación”. Monseñor Charles Scicluna, Promotor de Justicia del Estado de la Ciudad del Vaticano, intervino con una exposición: “La búsqueda de la verdad en casos de abuso sexual: Un deber moral y jurídico”.
Traigo aquí algunas de sus afirmaciones para plantearme las cuestiones que, en una primera lectura, me surgen ante ellas. Vaya por delante mi absoluto acuerdo en que es necesaria la búsqueda de la verdad en tema tan delicado y trágico como el de los abusos sexuales.
Sobre cómo se lleva a cabo esa búsqueda sincera de la verdad y la justicia, dice que es necesario subrayar “la necesidad de analizar los hechos con espíritu imparcial en todos los casos”. Es “la labor que se atribuye al delegado en una investigación previa y ha de constituir la base de toda sentencia, de toda decisión, en todos los casos”. Y continúa afirmando que “el Derecho Canónico ha desarrollado normas específicas para investigar el delito, para oír a la víctima y a los testigos, para la confrontación con el acusado, garantizando al menos un mínimo de lo que en jerga jurídica se conoce como “contradictorium” (cada parte tiene la posibilidad de defender sus argumentos y responder ante los de la parte contraria). El Derecho Canónico también protege el derecho del acusado a defenderse, a conocer los motivos subyacentes a la decisión, y a la revisión de una decisión que le afecte. La víctima no sólo tiene derecho a presentar su acusación, sino que también puede presentarse como parte perjudicada (pars laesa) en un proceso penal judicial.”
Habla después de la justicia como participación en la verdad y remite a los expertos en psicología como mejor preparados para explicar cómo y por qué el autor desarrolla mecanismos de defensa como negación, sublimación, minimización o proyección y la imperiosa necesidad que siente la víctima de que su voz se escuche con atención, de que su testimonio sea comprendido y creído, de ser tratada con dignidad. Nos recuerda que “reconocer y admitir la verdad completa, con todas sus dolorosas repercusiones y consecuencias, es el punto de partida para una curación auténtica, tanto de la víctima como del autor de los abusos”.
No puedo menos que afirmar mi absoluto acuerdo en todo lo hasta ahora citado. Sólo matizo que, incluso con el riguroso respeto a las normas procesales, podría darse el error. Personalmente, creo, la normativa legal debe entenderse como lo que es, una ayuda en la búsqueda de la verdad, pero no el método infalible para su encuentro. Y una sentencia, por tanto, tampoco puede convertirse en un dogma. ¡Cuántas al ser revisadas han sido declaradas erróneas o nulas por una Instancia superior! ¿Existen distintas instancias que revisen esas sentencias en los órganos judiciales eclesiásticos? ¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta por parte de quienes llevan a cabo una investigación de esta índole y cómo los aplican? Por ejemplo, ¿cómo puede defenderse un sacerdote si quien le acusa se ha confesado a él? ¿Acaso podría revelar el secreto?
 Monseñor Scicluna continúa diciendo que “enemigos de la verdad son la negación deliberada de hechos conocidos y la preocupación fuera de lugar por dar absoluta prioridad al buen nombre de la institución en detrimento de la legítima revelación de un delito”. A mí se me ocurre preguntar si se tiene en cuenta el que pueda darse esa misma preocupación fuera de lugar por la absoluta prioridad del buen nombre de la institución en detrimento del sacerdote falsamente acusado. ¿Acaso no puede existir una supuesta víctima de abusos que persigue fines ocultos como la venganza u otro interés particular, incluso económico? Los datos sobre estos hechos son también patentes. ¿Garantiza el proceso judicial que puedan no llegar a conocerse esos motivos ocultos? ¿Lo tiene en cuenta la normativa de la iglesia?
Fue el propio Beato Juan Pablo II quien promulgó el Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis, el 30 de abril de 2001. Se trataba de una ley especial, en virtud de la cual los abusos sexuales de menores de 18 años cometidos por clérigos quedaban incluidos en la lista de delito más graves (delicta graviora) reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. “En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión del estado clerical ex officio en los casos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010”.
Las cuestiones antes planteadas generan mayor angustia al hablar de prerrogativas especiales para la flexibilidad en los procedimientos, sobre todo, con la petición de la dimisión del estado clerical ex officio en los casos más graves. ¿Qué se entiende por casos más graves? ¿Los que son publicados en los medios de prensa? ¿Los de quienes han sido juzgados por tribunales civiles sin que se sepa qué normativa legal o criterios y con qué rigor se han seguido en ellos? La dimisión clerical ex officio ¿cómo  concuerda con la afirmación del Santo Padre de que “para hacer justicia no basta con que el culpable sea castigado” y que “hay que hacer todo lo necesario para corregir y mejorar al hombre” porque “cuando no sucede, la justicia no se aplica en sentido integral"? ¿Es que la iglesia exige y aplica una justicia para los fieles no consagrados y ordenados y otra para los sacerdotes y religiosos?
“En virtud de esta ley especial, los Obispos o Superiores religiosos que reciban una acusación verosímil de abuso sexual de un menor cometido por un clérigo, habrán de llevar a cabo una investigación e informar a la Congregación para la Doctrina de la Fe. La ley fue enmendada en 2010 de forma que los Obispos o Superiores están autorizados a imponer restricciones al ejercicio del ministerio por parte del acusado desde las fases iniciales del procedimiento. La praxis de la Congregación dispone que se escuche al acusado antes de trasladar el caso a Roma. Se le ha de indicar la existencia de distintas opciones en relación con el procedimiento. De hecho, la Congregación puede decantarse por incoar un proceso penal judicial o un proceso penal administrativo. En casos muy graves, se insta al propio acusado a que solicite volver al estado laical por decreto del Santo Padre. En casos en los que el acusado haya sido declarado culpable por un tribunal civil, la Congregación puede llevar el caso directamente al Santo Padre para que promulgue la expulsión del estado clerical ex offici”.
            ¿Qué credibilidad se da a los informes de los Obispos o Superiores religiosos que han abierto una investigación? ¿Qué suponen las restricciones al ejercicio del ministerio del acusado? ¿Cuánto tarda la Congregación de la Doctrina de la Fe y el encargado de investigar un asunto así en dar respuesta? ¿Qué significado tiene escuchar a un acusado de un delito jamás cometido? ¿Qué repercusiones psicológicas, espirituales, físicas tiene para el acusado este tipo de medidas?
Monseñor Scicluna continúa diciendo que “los fieles han de tener la convicción de que la sociedad eclesiástica respeta la ley. De hecho, la ley puede ser meridianamente clara. Pero no basta para aportar paz y orden a la comunidad. Nuestro pueblo ha de saber que la ley se aplica”.
Estoy convencido de que la paz y el orden han de provenir de la aplicación de la ley siempre que ésta sea justa y veraz y que se administre con las garantías debidas. Las normativas que buscan la flexibilidad de los procedimientos o la rápida respuesta que ayude a acallar las voces discordantes, especialmente si se proclaman desde los medios de comunicación, me asustan y me hacen recelar de su auténtico fin. ¿Qué le importa a nuestro pueblo? ¿El respeto a la ley o el respeto a la verdad y a Dios? Me asusta que pueda identificarse una ley, normativa o proceso humanos, por muy eclesiásticos que éstos sean, con la voluntad de Dios. ¿No está la misma historia de la iglesia plagada de ejemplos de disposiciones legales que, persiguiendo el bien, se convirtieron en persecuciones y ejecuciones injustas e inhumanas por las que ha tenido que pedir perdón siglos más tarde?
 El Promotor de Justicia reconoce que “la verdad, sin embargo, no es siempre fácil; su afirmación resulta, a veces, demasiado exigente. Ello no quita que dicha verdad deba ser siempre respetada en la comunicación y en las relaciones entre los hombres. Otro tanto sucede con la justicia y con la ley; también éstas no siempre se presentan fáciles. La misión del legislador –universal o local– no es cómoda. Dado que la ley debe contemplar el bien común –“omnis lex ad bonum commune ordinatur” (toda la ley se ordena al bien común) (IIIae, q. 90, art. 2) – es perfectamente comprensible que el legislador pida, en caso necesario, sacrificios incluso gravosos a las personas. Éstas, por su parte, corresponderán a dicha exigencia con la adhesión libre y generosa de quien sabe reconocer, junto a los propios derechos, también los derechos de los demás”.  Y esto ¿significa que el sacerdote acusado por un delito no cometido deba aceptar su dimisión? Es verdad que el sacerdote ha de ser corredentor con Cristo pero ¿implica la comprensión con un legislador que le exija la renuncia a la verdad, a la justicia y al ejercicio del ministerio al que ha sido llamado? ¿Cuál es el bien común, la prevalencia de la justicia y verdad o del buen nombre de la institución?
“El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico o la vulneración del Código de Conducta interno de una determinada institución, ya sea religiosa o de otra índole. Se trata también de un delito perseguido por el Derecho Civil. Aunque las relaciones con las autoridades civiles varían de unos países a otros, es importante cooperar con dichas autoridades en el marco de sus responsabilidades”.  ¿Implica la cooperación con dichas autoridades la asunción inmediata por parte de la iglesia de una Sentencia condenatoria sin necesidad del proceso canónico administrativo o penal? ¿Tiene en cuenta qué ley y criterios se siguen en cada país y, aún siendo justos, si han sido respetados en el proceso?
El Beato Juan Pablo II dijo lo siguiente en 1994: “Es para vosotros perfectamente conocida la tentación de reducir, en nombre de un concepto no recto de la compasión y de la misericordia, las exigencias pesadas puestas por la observancia de la ley. Al respecto, es necesario reafirmar que, si se trata de una violación que afecta solamente a la persona, es suficiente referirse al mandato: “Vete y de ahora en adelante no peques más” (Juan 8, 11). Pero si entran en juego los derechos ajenos, la misericordia no puede ser concedida o aceptada sin hacer frente a las obligaciones que corresponden a estos derechos”.  Mi pregunta a Monseñor Scicluna es: ¿Y no se habrá caído en la tentación, en nombre de un concepto no recto de las exigencias pesadas puestas por la observancia de la ley, de la anulación no ya de la compasión y de la misericordia, sino del derecho a la misma presunción de inocencia para quien ha sido acusado?
El Beato Juan Pablo II repitió la siguiente frase ya enunciada en 1990: “Es también cierto que no siempre es fácil resolver el caso práctico según justicia. Pero la caridad o la misericordia (…) no pueden prescindir de las exigencias de la verdad”  ¿Puede prescindir de estas exigencias de la verdad la aplicación de la ley?
La conclusión de la intervención reza así: “Las palabras de nuestro Santo Padre Benedicto XVI nos recuerdan lo que afirma el Señor en el Evangelio de Juan: “La verdad os hará libres” (Juan 8:32). La búsqueda sincera de la verdad y la justicia es la mejor respuesta que podemos proporcionar al triste fenómeno del abuso de menores por parte de clérigos”.
Estoy de acuerdo, ¿cómo no?, en que la verdad nos hace libres. Por eso quizás, ante una situación de injusticia, se sigue luchando y proclamando la verdad pase lo que pase y guste o no guste a quien la escucha. Es la verdad la que da la fuerza para superar los obstáculos. Es la verdad la que ayuda a afrontar las críticas, los procesos injustos, el despojo de lo que uno es, el maltrato de quienes debiendo defender verdad y justicia, los profanan por negligencia o mala voluntad. No es fácil en muchas ocasiones encontrar la verdad. Ni aún garantizando todo el proceso legalmente requerido. ¿Qué tiene que ver la verdad con muchas verdades judiciales? ¡Nada en absoluto! Es muy importante tratar de garantizar, estamos totalmente de acuerdo, la verdad. ¡Sí!,  “el respeto de la verdad genera confianza en el Estado de Derecho, mientras la falta de respeto por la misma genera desconfianza y sospechas: Si los administradores de la ley se esfuerzan por observar una actitud de plena disponibilidad a las exigencias de la verdad, en el riguroso respeto de las normas procesales, los fieles podrán mantener la certeza de que la sociedad eclesial desarrolla su vida bajo el régimen de la ley; que los derechos eclesiales están protegidos por la ley; que la ley, en última instancia, es motivo de una respuesta amorosa a la voluntad de Dios”.


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