Permítaseme un alto en la
publicación del Diario del proceso que sufro desde marzo de dos mil uno. No
puedo menos que hacer una referencia a la noticia que, ayer, veintidós de
noviembre de dos mil doce, un buen amigo me hace llegar: El Papa saluda a los directores
de administraciones penitenciarias.
¡Sí! El papa Benedicto XVI
defendió la dignidad y los derechos humanos de los presos y dijo que su
rehabilitación no puede ser considerada como un aspecto "accesorio y secundario del sistema penal". Afirmó que aunque
el respeto de la dignidad y los derechos humanos de los presos es "indispensable", todavía en
muchos países del mundo no se respetan. Señaló que el respeto de esos derechos
no es suficiente y que las administraciones tienen que comprometerse en aplicar
una "efectiva rehabilitación de la
persona, necesaria tanto en función de su dignidad, como para su reintegración
social". "La necesidad del detenido de vivir en la cárcel un tiempo
de rehabilitación y de madurez es una exigencia de la misma sociedad, tanto
para recuperar a una persona para que pueda válidamente contribuir al bien de
todos, como para debilitar la tendencia a delinquir y la peligrosidad
social", señaló el papa. Abogó por ambientes carcelarios "más dignos" y subrayó que
para que la justicia humana "pueda
mirar a la justicia divina" es necesario que la función rehabilitadora
"no sea considerada un aspecto
accesorio y secundario del sistema penal". "Para hacer justicia no basta con que el culpable sea castigado,
hay que hacer todo lo necesario para corregir y mejorar al hombre. Cuando no
sucede, la justicia no se aplica en sentido integral", destacó el
papa. Señaló asimismo que el profundo respeto de la persona, la rehabilitación
del preso y la creación de una "comunidad
educativa" en las cárceles es más urgente que nunca, teniendo en
cuenta la "creciente presencia"
de detenidos extranjeros, "muchas
veces en situaciones difíciles y de fragilidad".
A lo largo de sus siete años
de Pontificado, Benedicto XVI ha expresado en numerosas ocasiones su
preocupación por los presos, ha visitado dos cárceles de Roma y pidió a los
fieles que las plegarias del pasado mes de agosto las dedicaran a los presos, "para que sean tratados con justicia y
se respeten sus derechos humanos".
Cuando visitó la cárcel
romana de Rebibbia, el 18 de diciembre del pasado año, el papa les dijo a los
internos que Dios les ama "con un
amor infinito, ya que siempre sois hijos de Dios".
¿Me permitís ser sincero? No
sé por dónde empezar. Función rehabilitadora. Debe ser efectiva en función de
la dignidad de la persona y para su reintegración social. ¡Qué bonito! Y a los
internos Dios los ama con amor infinito porque son hijos de Dios. Pues ¡menos
mal! Permítaseme preguntar: ¿Y qué sucede con los sacerdotes acusados de abusos
sexuales? ¿Qué sucede con quienes son condenados por un tribunal civil? Ya no
pienso en un sacerdote inocente, incluso uno culpable. ¿Qué les dice el Papa?
¿No son internos? ¿No merecen el amor de Dios? ¿Dejan de ser hijos de Dios y
miembros de la iglesia?
El veintidós de mayo de dos
mil seis quedará grabado en mi memoria y en mi corazón, me atrevo a decir que
hasta en mi alma, de manera indeleble. No haré referencia a los pensamientos,
sentimientos y dolor que hay en mí. Me
limitaré a constatar los hechos. Mi obispo, en el primer permiso que disfruto
después de tres años y dos meses recluido en prisión, me hace entrega de un
documento. Procede de la Santa Sede y, en concreto, de la Congregatio
pro Doctrina Fidei.
Se
trata de la decisión, de fecha tres de abril de dos mil seis, por la que
decretan mi dimisión ex officio et pro bono Ecclesia del estado clerical.
No importa que el quince de
septiembre de dos mil cinco el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya
admitido a trámite mi demanda contra el Estado español.
No importa que en España
la Ley permita condenar al acusado en base al testimonio incriminatorio del
denunciante y que no se hayan dado los requisitos mínimos exigidos por la
jurisprudencia y la ley. El Tribunal Constitucional dice así ante el reproche a
las Sentencias impugnadas porque adolecen de la necesaria motivación en
orden a la valoración de la prueba practicada. Derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE): ‘..constituye
reiterada doctrina de este Tribunal la afirmación de la ‘radical falta de
competencia de esta jurisdicción de amparo para la valoración de la actividad
probatoria practicada en el proceso penal y para la evaluación de dicha
valoración conforme a criterios de calidad o de oportunidad’,
y que ‘nuestra misión se constriñe a la de supervisar externamente la
razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico
resultante’ (por todas, SSTC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3; y
135/2003, de 30 de julio, FJ 2), razonamiento
que en este caso no incurre en vulneración constitucional’.
No importa que el mismo D.
Javier Gómez de Liaño, uno de los letrados que me han defendido, al aceptar mi
caso y una vez estudiado el Sumario, llegara a revelar: ‘si le hacen justicia tienen que absolverlo’.
No importa que en su día, al
inicio del proceso, se me hicieran insinuaciones respecto a cambiar mi
declaración en orden a mitigar la pena o que se me ofrecieran posibilidades
para huir a otro país y eludir la acción de la justicia y, rechazándolas, no
haya pretendido otra cosa que la verdad.
No importa que, a estas
alturas, siga proclamando mi inocencia y
luchando para que ésta se declare, con el gasto económico que supone y
las dificultades que me está acarreando en el mismo Centro Penitenciario de
cara a la obtención de los beneficios penitenciarios que me corresponden.
No importa que mi Obispo
haya informado positivamente sobre mi causa y hecho saber los apoyos que
constantemente he recibido. En ese tiempo son más de tres mil las
cartas que he recibido en prisión. Ni una sola contiene una palabra de duda o
reproche. En todas se me anima a vivir con esperanza y desde la fe mi situación
y en todas hay un hermano o hermana rezando por mi libertad.
No importa que no hayan solicitado la documentación
sobre mi caso y no hayan evaluado los Recursos que mi defensa ha presentado ante los
Tribunales españoles y la Demanda ante el Tribunal Europeo: Recurso de casación
interpuesto ante el Tribunal Supremo, Recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional y Demanda contra el Estado español.
No importa que no se me haya
abierto un proceso canónico. No es ya que no se hayan dado las garantías
procesales requeridas, sino que ni siquiera se molestan en abrirlo. ¿Se han preocupado
de leer la misma Sentencia de condena? No me consta.
No importa que desde el veinte
de marzo de dos mil tres cumpla condena y haya podido celebrar la Santa Misa,
primero en privado y, posteriormente con la participación de otros internos o
funcionarios, sin que ninguno me haya reprochado jamás que ejerciera el
ministerio, acudiendo a mí para solicitarme consejo espiritual y confesión.
No importa que la fe me haya
ayudado a ir superando los obstáculos y que la celebración de la Santa Misa fuera
para mí aliciente y compensación al posibilitarme el encuentro con Cristo
Cautivo y Prisionero en la Eucaristía, quien me ayudaba a llevar con esperanza
mi situación.
No importa que en dos mil
cinco, en Francia, un juez tuviera que pedir públicamente perdón por su error
al haber condenado a inocentes, entre ellos, a un sacerdote al menos.
No importa que la Sentencia
civil te inhabilite durante el tiempo de condena pero te permita, una vez
cumplida, desarrollar tu actividad.
El implacable brazo de la
Ley eclesial, manejando su espada y no la cruz, con su misericordiosa consigna
de “tolerancia cero”, me ha puesto de
patitas en la calle. Ya no me asignarán los poco más de doscientos euros
mensuales que me venían ingresando. He de solicitar a la Conferencia Episcopal
que, al menos, sigan cotizando por mí a la Seguridad Social. ¡Qué caridad! ¡Qué
afán rehabilitador y resocializador! ¡Qué justicia tan digna del ser humano!
¿Puede pedir el Papa a los
directores de las Administraciones Penitenciarias que vivan lo que la misma
iglesia no practica? Santo Padre, me da igual si en el belén tiene que haber o
no un buey y una mula. No me da igual que nos diga que “para hacer justicia no basta con que el culpable sea castigado”, y
que “hay que hacer todo lo necesario para
corregir y mejorar al hombre” porque “cuando
no sucede, la justicia no se aplica en sentido integral".
Exíjaselo, Santo Padre, a la
Congregatio pro Doctrina Fidei. Después, cuando sean éstos
los primeros en respetar los derechos humanos de los sacerdotes, pídaselo a los
demás.
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