sábado, 17 de noviembre de 2012

Diario (32) Principal fuente de prueba


Desde la clásica definición de la justicia como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (Ulpiano), se ha evolucionado hacia otras concepciones que tienen más en cuenta las exigencias y derechos de la persona. Hay quien afirma que la justicia induce a respetar la personalidad del hombre y a facilitarle cuanto se debe como individuo responsable de su propio destino.  Pero ¿dónde ha de fundamentarse la justicia? ¿En el desarrollo y liberación de la persona o en un conjunto de derechos sancionados por la ley civil? La acción eficaz de la justicia ¿no debe remontarse necesariamente a las causas externas y estructurales que favorecen o causan los comportamientos injustos a nivel interpersonal?
Soy persona. Como tal, sujeto de derechos.  Como todo hombre tengo sed de justicia y creo en la necesidad de un derecho positivo, de un conjunto de reglas normativas que regulen el comportamiento de los hombres entre sí. Soy consciente de que los cuerpos jurídicos –constituciones, códigos, leyes, estatutos- proceden de la voluntad social representada por los gobernantes en las sociedades democráticas y modernas.  Por tanto, están inspiradas en unos principios ideológicos. El Derecho, esas reglas de conducta o leyes, vienen dadas por un organismo soberano que para asegurar su cumplimiento impone, a través de los legisladores, con una cierta coacción. No existe ningún cuerpo jurídico en el que no se prevean penas para los infractores. Los códigos legales responden a circunstancias particulares y cambiantes. El criterio actual para establecerlas es el acuerdo de la mayoría mediante el sistema de la votación democrática. ¿No hay que analizar, por tanto, críticamente los diversos sistemas jurídicos? ¿No hay, acaso, una enorme disparidad de criterios a veces contradictorios? ¿No asistimos perplejos con excesiva frecuencia a la defensa del culpable y al castigo legal del inocente? ¿No es necesario encontrar un principio o criterio objetivo válido para que las leyes no se conviertan en meros convencionalismos o capricho de los legisladores? ¿Cuál es el origen de la autoridad que unos hombres ejercen sobre otros y qué razones pueden alegar para que la aceptación de las leyes sea razonable, justa, vinculante y humana? ¿Son las leyes una mera técnica de convivencia humana ordenada a garantizar la coexistencia de los individuos en la sociedad? ¿No se ha convertido cada ley en algo aislado e independiente para colocar sagazmente como una ficha en el tablero de la sociedad?
El descontento social respecto de la Justicia es patente. ¿No se deberá a la arbitrariedad positivista y a la jurisdicción pragmática a la que asistimos frecuentemente? ¿Asiste, a quienes dictan normas o las aplican, el sentido común y la razón o más bien la emoción, el sentimiento, la moda...? ¿Se trata sólo de aplicar la ley de modo frío, positivo, pragmático, matemático? ¿Qué relación existe entre ética y justicia? ¿Dónde han quedado los conceptos de ley y Derecho natural?
Sí, no podemos olvidar que por esto y por mucho más, “en la justicia siempre hay peligro; o por parte de la ley o por parte de los jueces”. ¿Qué decir si ambos peligros se unen?
 El Auto de 10 de octubre de 2001 que obra en mi causa reza: “…Es verdad, y como tal ha de reconocerse, que la principal fuente de prueba que ha tenido en consideración esta instructora a la hora de procesar al Sr. Rial, vino constituida por las declaraciones que en su presencia llevaron a cabo todos y cada uno de los menores”. A la par se ha tenido en cuenta el “resultado de la pericial psicológica”.
¿Se tienen en cuenta las condiciones que la jurisprudencia exige para dar credibilidad a las acusaciones?  “1. Falta de incredibilidad subjetiva derivada de un constatado móvil espurio: resentimiento, enemistad, etc. 2. Verosimilitud proporcionada por corroboraciones objetivas periféricas. 3. Persistencia en la incriminación: prolongada en el tiempo, plural y sin ambigüedades ni contradicciones”
            En cuanto emprendo la lectura de las declaraciones que mis denunciantes han hecho ante la Guardia Civil, los psicólogos y la Juez Instructora, mi capacidad de asombro va en aumento. No son capaces de establecer una sola fecha concreta, no ya de los abusos, inclusive la de cuándo y cómo lo relatan ante sus familias. Baste el siguiente ejemplo: el padre de uno de ellos dice que el 24 de diciembre por la noche (Noche Buena), su cuñado, delante de su hijo y sobrino (dos supuestas víctimas de mis abusos) le narra lo sucedido.  El cuñado habla de “navidades”, sin concretar el día exacto, cuando su sobrino se lo cuenta y en otra ocasión, dice, lo hace el primo de éste. Una de las supuestas víctimas, sin embargo, afirma ser él mismo quien se lo cuenta a la familia, no sólo al padre, el 25 de diciembre.
            Los denunciantes narran hechos distintos, sin concretar nunca fechas, según declaren en sede policial, judicial o ante los psicólogos.  Según ellos, algunos de los abusos no concurren en la intimidad sino en grupo, es decir, en una caravana abusaría de cada uno de ellos sucesivamente. Incriminan a dos chicos más que, evidentemente, niegan los hechos y afirman haber sido intimidados por ellos para declarar en mi contra. Ninguno coincide en su versión sobre los supuestos abusos.  Además, no se trata de un solo abuso, sino de sucesivos actos en el tiempo, que concurrirían en distintos ámbitos. En el colmo del disparate llegará uno a decir que estando el cura celebrando una novena, al oír su voz fuera de la iglesia, irá a buscarlo para en la sacristía perpetrar el supuesto atentado a su libertad sexual.
            ¿Entra dentro de la lógica que un hijo, sobrino o cuñado puedan haberte hablado de unos supuestos abusos en la cena de Noche Buena o el día de Navidad y no lo recuerdes? ¿Puede alguien quedarse de brazos cruzados hasta el mes de marzo sin tratar de aclarar semejantes hechos? ¿Es el acusado un auténtico depravado, un depredador sexual capaz de abusar en la misma noche y en el mismo lugar –una caravana- de los cuatro jóvenes que le acompañan? ¿Por qué no son capaces de relatar los denunciantes ese acontecimiento con absoluta coherencia? ¿Por qué uno lo niega y los demás se contradicen? ¿Cabe que un sacerdote que celebra un acto litúrgico, la exposición del Santísimo, salga a buscar fuera a un joven y abuse en la sacristía de él? Yo no sé en qué cabeza pueden caber todas estas barbaridades. Soy consciente de que el hombre es capaz de los mayores errores y horrores. Pero quien fuera capaz de actuar de semejante modo ¿qué perfil psicológico tendría?
            Las preguntas pueden ser todavía más: ¿Por qué seguir manteniendo una relación cordial y amistosa con alguien que ha abusado o intentado agredirte sexualmente? ¿Por qué matricularse en las clases de religión –optativa- o continuar asistiendo a charlas de pos confirmación o a clases de refuerzo - absolutamente voluntarias-? ¿Por qué volver a dormir en la rectoral en sucesivas ocasiones? ¿Por qué asistir como acólito o monaguillo a las celebraciones? ¿Por qué volver a viajar con el supuesto agresor?
            Uno de los menores denunciantes ha sufrido la muerte repentina de su padre en el mes de septiembre del año dos mil.  Aunque tiene un hermano mayor y a su propia madre, en el momento de tan trágico suceso, es él mismo quien me telefonea para que acuda al domicilio. ¿Quién telefonearía a su agresor sexual ante tal acontecimiento? Ante los problemas que sufre de inestabilidad emocional a partir de este momento, en común acuerdo con su madre, decidimos acudir a un psiquiatra que lo atienda en Santiago de Compostela. ¿Lleva el propio verdugo a su víctima para ser atendida por un especialista en psiquiatría?
            Podría pasar horas haciéndome preguntas y dejándolas reflejadas en el papel. Ninguna tendría una respuesta lógica si lo que denuncian tuviese visos de realidad.
            ¿Ha contrastado la juez Instructora las declaraciones que los menores realizan ante los distintos órganos del proceso instructor? ¿Ha tenido en cuenta algo más que el resultado de una pericial psicológica que se limita a afirmar como “verosímil” hechos de semejante índole?
            ¿Dónde están las pruebas periféricas objetivas respecto a lo que declaran? ¿Dónde la incriminación prolongada en el tiempo sin contradicciones ni fisuras? ¿Dónde la inmediatez en la denuncia ante semejantes atrocidades? ¿Dónde, en definitiva, la lógica de todo esto?
            Dice un proverbio español: “Si con refranes, y no con leyes, se gobernara, el mundo andaría mejor que anda”.  A pesar de todo, con Stuart Mill, quiero poder decir que “las leyes no se mejorarían nunca si no existieran numerosas personas cuyos sentimientos morales son mejores que las leyes vigentes”.

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